Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 11/2010 de 5 de marzo, cursante de fs. 142 vta. a 143 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Millán Ribera Carrillo contra Rodolfo Miguel Alborta, Director Departamental a.i., Efraín Moy Pérez, Director Distrital, ambos de Educación; y; Ramiro Aguilera Neuenschwander, Superintendente General Suplente de la Dirección General de Servicio Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El silencio administrativo negativo y su aplicación
- : “La Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación' y que 'El plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) meses desde la iniciación del procedimiento,
- III.4. Sobre la inamovilidad docente y el debido proceso
- III.5. Respecto del derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte