SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Adolfo Miguel Alborta, mediante memorial presentado el 5 de marzo de 2010, cursante de fs. 136 a 137, indicó que, existe un recurso administrativo pendiente de resolución, activado por el hoy accionante ante el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, radicado el 14 de enero del mismo año, por lo que se evidencia la pretensión de ignorar lo establecido por “el art. 96.I de la Ley del Tribunal Constitucional”; por último solicita se declare improcedente la acción en tanto se resuelva el mencionando recurso administrativo.
Ramiro Aguilera Neuenschwander, por informe escrito indicó que fue notificado el 11 de enero de 2010, para la audiencia del 12 del mismo mes y año, de igual manera indicó que el accionante presentó recurso jerárquico el mismo que se encuentra en el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin que hasta la fecha se haya dispuesto su radicatoria por las sobrecargadas labores, por lo que el “recurrente no ha agotado las vías”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El silencio administrativo negativo y su aplicación
- : “La Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación' y que 'El plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) meses desde la iniciación del procedimiento,
- III.4. Sobre la inamovilidad docente y el debido proceso
- III.5. Respecto del derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte