SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
concede
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2010 de 5 de marzo, cursante de fs. 142 vta. a 143 vta., por la que concede la tutela solicitada, disponiendo: 1) La restitución inmediata al cargo que venía ejerciendo hasta la fecha que le comunicaron que su cargo se encontraba acéfalo; 2) Restitución de su nombre en las planillas correspondientes; y, 3) Pago de sus haberes devengados; conforme el siguiente fundamento: Los reclamos que hizo Pablo Millán Ribera Carrillo, respecto a su despido del cargo de Rector del Intituto Tecnológico Santa Cruz, por medio de los recursos de revocatoria y jerárquico, no fueron resueltos de forma negativa ni positiva, lo que confirmó el carácter arbitrario de las medidas aplicadas contra el accionante, en consecuencia, se determinó la procedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El silencio administrativo negativo y su aplicación
- : “La Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación' y que 'El plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) meses desde la iniciación del procedimiento,
- III.4. Sobre la inamovilidad docente y el debido proceso
- III.5. Respecto del derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte