Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
La presente causa fue sorteada el 25 de abril de 2012, mas debido a la solicitud de documentación complementaria, mediante Auto Constitucional 0019/2012-CA/S-L de 16 de mayo de 2012, el termino fue suspendido, asignándole nueva fecha de vencimiento, suspendiéndose el plazo para el pronunciamiento de la Sentencia, notificadas las partes el 17 de mayo de 2012, librada la conminatoria de fecha 26 de junio de 2012 y no habiendo recibido la documentación solicitada se reanuda el plazo el 25 de febrero de 2013, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El silencio administrativo negativo y su aplicación
- : “La Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación' y que 'El plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) meses desde la iniciación del procedimiento,
- III.4. Sobre la inamovilidad docente y el debido proceso
- III.5. Respecto del derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte