SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde 1985, trabajó de manera ininterrumpida en el Instituto Tecnológico Santa Cruz, hasta el 31 de octubre de 2008, cuando fue “retirado de ipsofacto” (sic) del cargo de Rector, luego de haber ganado las elecciones de la Federación de Maestros Urbanos, sin haber sido informado del por qué de su retiro, designaron a otra persona en su lugar, sin considerar que tenía carrera administrativa.
Indicó también que interpuso recurso de revocatoria y luego el jerárquico, documentos que intentaron ser entregados a los ahora demandados mediante Notario de Fe Pública debido a la negativa de su recepción; asimismo, dichos recursos no fueron respondidos por las autoridades educativas y la Dirección General del Servicio Civil, de esa manera lesionaron sus garantías y derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El silencio administrativo negativo y su aplicación
- : “La Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación' y que 'El plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) meses desde la iniciación del procedimiento,
- III.4. Sobre la inamovilidad docente y el debido proceso
- III.5. Respecto del derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte