Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial de 8 de diciembre de 2008, dirigido al Director Distrital de Educación I, el ahora accionante planteó recurso de revocatoria, señalando que la Comisión Distribuidora de Boletas de Pago para el cobro del mes de octubre, le informó que su nombre no se encontraba registrado en planillas y su ítem fue declarado acéfalo, recurso que no fue recepcionado por María Dolli Núñez Isita, Encargada de Recepción del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) -ahora Dirección Departamental de Educación (DDE), según acta emitida por Paola Regina Tuero Paniagua, Notaria de Fe Pública de Primera Clase de Santa Cruz (fs. 12 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El silencio administrativo negativo y su aplicación
- : “La Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación' y que 'El plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) meses desde la iniciación del procedimiento,
- III.4. Sobre la inamovilidad docente y el debido proceso
- III.5. Respecto del derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte