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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2013-L

    Fecha: 20-Mar-2013

    I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

    El accionante mediante su abogado se ratificó y en audiencia complementó, indicando que cuando una medida administrativa causa un perjuicio se interpone recurso de revocatoria; en el presente caso, no ha habido un acto administrativo que revocar, sino una medida de hecho, no obstante intentó acudir a todas las vías ordinarias que franquea la ley.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concede
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • I.4. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • i)
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.
    • III.3.  El silencio administrativo negativo y su aplicación
    • : “La Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación' y que 'El plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) meses desde la iniciación del procedimiento,
    • III.4.  Sobre la inamovilidad docente y el debido proceso
    • III.5.  Respecto del derecho al trabajo
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • APROBAR en parte

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