Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado se ratificó y en audiencia complementó, indicando que cuando una medida administrativa causa un perjuicio se interpone recurso de revocatoria; en el presente caso, no ha habido un acto administrativo que revocar, sino una medida de hecho, no obstante intentó acudir a todas las vías ordinarias que franquea la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El silencio administrativo negativo y su aplicación
- : “La Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación' y que 'El plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) meses desde la iniciación del procedimiento,
- III.4. Sobre la inamovilidad docente y el debido proceso
- III.5. Respecto del derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte