SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.5. Respecto del derecho al trabajo
La SCP 0842/2012 de 20 de agosto refiere que: “Con relación al derecho al trabajo, el art. 46.I de la CPE, establece que: 'Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna'.
Al respecto la jurisprudencia constitucional, precisando el carácter del derecho al trabajo refirió que: '…no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo' (así la SC 0203/2005-R de 9 de marzo)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El silencio administrativo negativo y su aplicación
- : “La Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación' y que 'El plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) meses desde la iniciación del procedimiento,
- III.4. Sobre la inamovilidad docente y el debido proceso
- III.5. Respecto del derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte