SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

1)

El abogado de la accionante, por la empresa que representa, en audiencia, en uso de su derecho a la réplica, ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló que: 1) El acto administrativo, pudo ser anulado únicamente, mediante una actuación promovida en recurso de impugnación, entretanto, la entidad no puede anular, dicho acto y tampoco le está permitido, anteponer un decreto por encima de la Ley; 2) Los actos preparatorios a la firma del contrato, tienen validez y se constituyen en avance de obra; empero, contrariamente, se dispuso la nulidad, hasta el vicio más antiguo, sin que medien causas justificables, para esta anulación; 3) La falta de fundamentación, invalidaría todas las decisiones asumidas, por efecto de que no existe, un elemento que sea motivante y que respalde, la nulidad de todo el proceso de contratación; y, 4) La empresa, fue afectada económicamente, por cuanto se dispuso la contratación de personal, para desarrollar actividades, que también son remuneradas y están relacionadas, con la deserción del contrato.