Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.2.
II.2. La nota de adjudicación cite: GTP - 0751/2009 de 15 de mayo de 2009, suscrita por el responsable del proceso de contratación, Hernán Uribe Saavedra, dirigida a la “CONSTRUCTORA VIAÑA PENA LTDA” (sic), por la que se comunicó la adjudicación de la licitación pública nacional CMB-LPN-003/2009, “referida a la CONSTRUCCIÓN DE DIQUE BOTADERO DE RIPIO ESTÉRIL - PROYECTO HIDROMETALÚRGICO COROCORO” (sic) (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedió” la tutela en parte
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR