SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

“concedió” la tutela en parte

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 24/2010 de 22 de marzo, cursante de fs. 228 a 230, “concedió” la tutela en parte y dispuso “anular hasta la Resolución 4135/2009 de fecha 24 de junio de 2009, inclusive, emitida por el Directorio de la COMIBOL, dentro de su aspecto formal, es decir, que el Directorio de COMIBOL, emita una nueva Resolución en función a los razonamientos de orden legal por los cuales considera que existirían errores procedimentales e incumplimiento del Reglamento Específico de Contrataciones de COMIBOL, debiendo sustentar de manera formal y especifica, cuales son los argumentos jurídicos y su verdad material para disponer lo que ha resuelto dentro del proceso de contratación de obras para la construcción de dique botadero de ripio estéril del proyecto hidrometalúrgico CoroCoro. Resolución que debe ser dictada dentro de las noventa y seis horas de su legal notificación” (sic), en base a los siguientes fundamentos: a) El carácter subsidiario estaría salvado, al haber recurrido a la vía de reclamación mediante la impugnación; b) Se desestima la inmediatez, en razón a que la Resolución 4135/09 de 24 de junio de 2009, fue dictada en forma posterior, después de un mes de la fecha de su supuesta emisión; c) La Resolución 09/2009 de 8 de julio, emergió de la resolución de Directorio General 4135/09, por la cual, se anuló el proceso de contratación de la obra de construcción  dique botadero estéril hidrometalúrgico Corocoro, por supuesta inobservancia, a lo establecido en el Reglamento de Contrataciones Directas de COMIBOL; d) La Resolución Administrativa 001/09 de 8 de julio de 2009, desestimó el recurso de impugnación, por no estar dentro de los parámetros de impugnación, empero existe la Resolución 4135/2009 que en sus aspectos principales, implica una decisión sustentable, lo cual obliga a respetar la verdad material descrita en el art. 180.I de la CPE, a efecto de que el sujeto procesal, a quien no le favorece, pueda entender la razón jurídica de la determinación adoptada, que ha sido limitada en su terminología al evidenciar que mencionó únicamente la existencia de errores procedimentales; y, e) En el ámbito administrativo, los actos de la administración que contienen decisiones, en ejercicio de funciones, deben ser reconocidos, a partir de la influencia de estas decisiones, bajo principios de estabilidad, impugnabilidad y legitimidad y al estar objetada, en el contenido de la Resolución de Directorio 4135/2009, el argumento de esta decisión, no responde al principio de verdad material previsto por la Constitución Política del Estado.