Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.3.
II.3. Cursa la nota cite: GTP - 1005/2009 de 25 de junio, dirigida a la empresa representada por la accionante, mediante la cual, el funcionario autorizado de la COMIBOL, responsable del proceso de contratación, comunica que el proceso de licitación pública nacional CMB-LPN-003/2009, “ha sido anulado por el Directorio General mediante Resolución de Directorio Nº 4135/2009” (sic), que se adjuntó en fotocopia simple (fs. 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedió” la tutela en parte
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR