SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa que representa, “Viaña - Peña VIP Ltda.”, postulo como proponente, de la licitación pública nacional CMB-LPN-003/2009, convocada por la Corporación Minera de Bolivia, (COMIBOL), para la construcción, del “Dique Botadero de Ripio - Estéril - Proyecto Hidrometalúrgico Corocoro” (sic), que le fue adjudicada, mediante la Resolución Administrativa RES-DIAD-38/2009 CUCE 09-517-00-138508-1-1 de 14 de mayo de 2009; acto administrativo, que les fue notificado por nota GTP - 0751/2009 de 15 de mayo de 2009.

Siendo inminente su contratación; por nota de 095/2009 de 20 de mayo, la empresa, solicitó al Director de Proyectos de COMIBOL, Narciso Cardozo, iniciar las gestiones, para la compra de diesel, a ser utilizado en la obra, procediendo inclusive con las actividades preparatorias, relativas a los ensayos y el conocimiento de los planos de detalles y de construcción, que incluían, la designación del supervisor de la obra; actividades que fueron ejecutadas, en forma paralela, a la entrega de la documentación legal, destinada a la firma del contrato, lo cual cumplieron, el 1 de junio de 2009.

Ante la conminatoria, para iniciar la ejecución inmediata de obras, efectuada el 2 de junio de 2009, por parte del Director de Proyectos de la COMIBOL, la empresa, “movilizó el equipo pesado, como ser Excavadora Komatsu PC200” (sic), y procedió oficialmente, a las excavaciones del área de embalse, el 9 del mes y año referido, luego del replanteo efectuado con anticipación, ejecutando un avance del 35%, con la anuencia y conocimiento del Presidente de la institución.

Posteriormente, mediante nota GTP 1005/2009 de 26 de junio, la COMIBOL, notificó a la empresa “Viaña - Peña VIP Ltda.”, la anulación del proceso de contratación CMB-LPN-003/2009, “por efecto de la Resolución de Directorio General  4135/2009 de 24 de junio de 2009” (sic), ante la existencia de errores procedimentales, señalados en el reglamento específico de contrataciones directas de la COMIBOL, sin fundamentar los motivos y la norma vulnerada, por la cual, se justificaría tal decisión, lesiva a sus intereses, luego de que, efectuó inversiones y comprometió recursos, por lo que, reclama esta actuación administrativa, contraria al espíritu de los arts. 27 y 28 inc. e) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y 10 del Reglamento del Subsistema de Contratación de obras, bienes y servicios generales, que establece, la anulación de un proceso de contratación, que procede, cuando existe incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente, que desvirtúe la legalidad o validez del proceso; ante lo cual, el 1 de julio de 2009, interpuso el recurso de impugnación, que fue resuelto, mediante la Resolución Administrativa (RA) 001/09 de 8 de julio de 2009, que a su vez fue notificada el 10 del mismo mes y año, fuera del plazo establecido, sin motivar ni fundamentar las observaciones impugnadas, luego de lo cual, la COMIBOL, convocó nuevamente a una segunda licitación pública, con el mismo objeto, lo que obligó a la empresa a presentarse, pese a que fue anulada, por segunda vez, sin tomar en cuenta los perjuicios causados, objetando además, que el Directorio no se encuentra facultado, para la emisión de la citada anulación.