Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.6.
II.6. A través de la RA 001/09 de 8 de julio de 2009, emitida por el Presidente Ejecutivo de COMIBOL, se dispuso “desestimar” el recurso formulado, “por inobservancia de la normativa aplicable a los procesos de contratación en previsión del Art. 71 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Administración de Bienes y Servicios, su reglamento y el art. 35 del Reglamento Específico de Contrataciones Directas de la COMIBOL” (sic) (fs. 96 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedió” la tutela en parte
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR