SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.4.
II.4. Cursa la Resolución de Directorio General 4135/2009 de 24 de junio, emitida por el pleno y rubricada por los demandados, los cuales son miembros del Directorio y Secretaria General de la Corporación Minera de Bolivia, “COMIBOL”, por la cual, se resolvió anular el proceso de contratación de la construcción dique botadero de ripio estéril - Proyecto Hidrometalúrgico Corocoro, “por inobservancia a lo establecido en el Reglamento Específico de Contrataciones Directas de COMIBOL” (sic), instruyendo al “Gerente Técnico y de Proyectos, en su calidad de RPC, la anulación de cualquier nota o comunicación de adjudicación sobre la referida contratación” (sic), así como la realización de los trámites para el inicio de una nueva licitación pública (fs. 90).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedió” la tutela en parte
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR