Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.1.
II.1. La accionante, acreditó por la empresa representada, la Resolución Administrativa RES - DIAD - 038/2009 - CUCE 09-517-00-138508-1-1 de 14 de mayo de 2009, mediante la cual, Hernán Uribe Saavedra, Gerente Técnico y de Proyectos a.i., Responsable del Proceso de Contratación, dispuso adjudicar la licitación pública nacional CMB-LPN-003/2009 referida a la “Construcción de Dique Botadero de Ripio Estéril - Proyecto Hidrometalúrgico Corocoro”, a la Empresa Constructora “Viaña - Peña Ltda.”, por el monto total de Bs2 213 007,26.- (dos millones doscientos trece mil siete 26/100 bolivianos) (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedió” la tutela en parte
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR