SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
i)
Mediante informe escrito, que cursa de fs. 208 a 217, los abogados y apoderados, en representación de las autoridades demandadas de la COMIBOL, señalaron: i) La accionante, no cumplió los requisitos establecidos por la Ley del Tribunal Constitucional, exige que la presentación ante Notario de Fe Pública, procede únicamente luego de ser buscado y no encontrado el secretario de cámara; ii) La acción de amparo, no cumplió los requisitos formales y sustanciales señalados por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en cuanto no subsanó la demanda, dentro de las cuarenta y ocho horas; iii) En la demanda, no se designó a la empresa “EMOCI”, como tercer interesado, omitiendo señalar el domicilio y la identificación de su representante legal; iv) La resolución de directorio, fue notificada el 26 de junio de 2009, por lo que, se considera que a la fecha de la audiencia, hubieran transcurrido, más de los seis meses, y su presentación sería extemporánea; v) La licitación publica nacional, CBM-LPN-003/2009 - Construcción Dique Botadero de Ripio Estéril - Proyecto Hidrometalúrgico “Corocoro”, en el marco de la normativa específica, fue analizada y sujeta a fiscalización por el Directorio General de la COMIBOL, en función a su precio referencial de Bs2,262 400.- (dos millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos bolivianos), por lo que, tuvo que emitir la Resolución de Directorio General 4135/2009 de 24 de junio, y rechazar el mismo, al advertir indicios, sobre actuaciones irregulares, contrarias al principio de transparencia, por lo que instruyó, la anulación del proceso y la sustanciación de procesos administrativos, contra funcionarios subalternos; medida que se llevó a cabo, hasta antes de la suscripción del contrato, en el entendido de que, una vez suscrito, constituye la ley entre partes, que permite dar inicio a su ejecución, así como a la emisión de las órdenes de proceder; extremo en el que la COMIBOL, no asume ninguna obligación contractual, que implique el reconocimiento de trabajos realizados, por lo tanto, la empresa representada por la accionante, carece de legitimación activa; vi) La impugnación, planteada por la empresa “VIP Ltda.”, en el marco de los arts. 70 y 71 del Decreto Supremo (DS) 29190 de 11 de julio de 2007, concordante con el art. 56 de la LPA y los arts. 27, 28, 32 y 34 I-b) del Reglamento del Subsistema de Contratación de Obras, Bienes, Servicios Generales y de Servicios de Consultorías (RESABS), fue desestimada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), por no acreditar los requisitos y las formalidades exigidas mediante la RA 01/2009 de 8 de julio, al amparo de los arts. 35 y 36 inc. c) del RESABS, toda vez que según el art. 71 de las NBSABS, pueden ser objeto de impugnación únicamente: a) La resolución que aprueba el Documento Base de Contratación (DBC); b) La resolución de adjudicación; y, c) La resolución de declaratoria desierta; y no así, los actos de carácter preparatorio o mero trámite, ni otro acto o resolución que no sean, los señalados, en concordancia con el art. 27 de la Resolución Ministerial 397 de 27 de agosto de 2007, en remisión al precitado art. 71 de las NBSABS; vii) El art. 35 del Reglamento Específico de Contrataciones Directas de la COMIBOL, con relación a los recursos administrativos de impugnación, señala que, no procederá el mismo, contra actos de carácter preparatorio, ni contra otro acto o resolución que no sean, los expresamente señalados, por lo que, la empresa, dedujo equívocamente la impugnación, contra la Resolución 4135/2009 de 24 de junio del Directorio General; y, viii) La presentación y participación de la empresa, en la segunda convocatoria pública para la provisión del servicio, inclusive en el extremo en que no agotó la vía administrativa; define la existencia de actos libre y voluntariamente consentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedió” la tutela en parte
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR