Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.5.
II.5. La accionante, en representación de la constructora Viaña - Peña VIP Ltda., mediante memorial de 30 de junio de 2009, dirigido al Presidente y miembros del Directorio de la COMIBOL, impugnó la Resolución de Directorio General 4135/2009, emitida por el Presidente y el Directorio General de la COMIBOL (en fecha ilegible), adjuntando la fianza bancaria - serie M - 0038264 de 23 de julio de 2009, por Bs11006 00.- (once mil sesenta y seis bolivianos) reclamando que no se dispuso la nulidad hasta el vicio más antiguo, sino más bien de todo el proceso sin fundamentar dicha decisión (fs. 91 a 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedió” la tutela en parte
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR