SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En estudio de la problemática planteada y cuanto hace a la supuesta vulneración de los derechos de la empresa “Viaña - Peña VIP Ltda.”, se estableció, que se adjudicó la licitación pública nacional CMB-LPN-003/2009 emitida por la COMIBOL; y, no obstante de que, en forma previa a la firma de contrato, invirtió recursos en el sitio de la obra; mediante nota GTP 1005/2009 de 26 de junio, las autoridades ahora demandadas, procedieron a la anulación del proceso de contratación, mediante la Resolución de Directorio General 4135/2009 de 24 de junio, en base a supuestos errores de procedimiento, ante lo cual, la accionante, interpuso recurso de impugnación, que a su vez, fue “desestimado” mediante la RA 001/09 de 8 de julio de 2009, emitida por el Presidente de la COMIBOL, sin que se hubieran señalado, los motivos y la fundamentación, de la anulación de todo el proceso de adjudicación, por lo cual aduce, la vulneración del derecho de petición, de tutela judicial y administrativa, a la “seguridad jurídica”, en su componente del principio de legalidad y al derecho al trabajo.
En este sentido, con carácter previo, corresponde establecer, si ésta acción tutelar, se presentó de forma extemporánea; conforme a la jurisprudencia glosada, en el Fundamento Jurídico III.2, por cuanto, se tiene que, la última notificación, realizada a la accionante, -en este caso, con la RA 001/09 de 8 de julio de 2009- se produjo, el 10 de julio de 2009, de acuerdo a lo expresado en su memorial de demanda; y, habiendo presentado, la acción de amparo constitucional, el 24 de febrero de 2010, entre una y otra fecha, hubieron transcurrido, más de seis meses, por lo cual, no considero y no cumplió, el plazo máximo de presentación, previsto por el art. 129.II de la CPE, implicando que, su derecho para acceder a esta vía constitucional, ha precluido; dando lugar a la denegatoria de la presente acción, respecto a los derechos invocados como lesionados, aspecto que no fue observado por el Tribunal de garantías, que desestimó la inmediatez, en razón a que, la Resolución 4135/09 de 24 de junio de 2009, fue dictada en forma posterior, a la fecha de su supuesta emisión, lo cual, no es evidente y tampoco modifica, la conclusión a la cual, se arribó previamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedió” la tutela en parte
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR