SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

1)

Blanca Isabel Alarcón Yampasi de Villarroel y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera, por informe cursante de fs. 1519 a 1522, señalaron que: 1) La acción de amparo constitucional se ha convertido en un recurso ordinario más, que se utiliza tenga o no justificativo o asidero legal; 2) El Auto de Vista 421/2010 impugnado compulsó los puntos apelados y contó con la debida fundamentación; 3) La apelación formulada por la víctima, hace referencia a que el Tribunal inferior desestimó su intervención, pero no se hizo la reserva de apelación, por lo que no pueden tenerse por vulnerados sus derechos; 4) Se determinaron como correctos los fundamentos del Tribunal inferior; puesto que, proceso no es lo mismo que procedimiento y en el caso de autos, existía un informe de auditoría que no se notificó a los presuntos responsables para que presenten sus descargos, lo que constituye un procedimiento administrativo extrapenal;