SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

5)

5) Asimismo, se consideró la SC 0021/2007-R de 10 de mayo, que declaró la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992; 6) El art. 309 del CPP no señala que el proceso extrapenal deba ser planteado antes de la acción penal como erróneamente señala Félix Carlos Jemio Bacarreza; 7) El accionante en su apelación, no desvirtuó los fundamentos de la Resolución impugnada con ningún elemento probatorio; y, 8) La acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos previstos para ella, pues no se han señalado a todos los terceros interesados, lo que no fue observado por el Tribunal de garantías en su momento. Por lo expuesto solicitan se declare “improcedente” la acción al no circunscribirse al art. 128 de la CPE.