SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
5)
5) Asimismo, se consideró la SC 0021/2007-R de 10 de mayo, que declaró la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992; 6) El art. 309 del CPP no señala que el proceso extrapenal deba ser planteado antes de la acción penal como erróneamente señala Félix Carlos Jemio Bacarreza; 7) El accionante en su apelación, no desvirtuó los fundamentos de la Resolución impugnada con ningún elemento probatorio; y, 8) La acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos previstos para ella, pues no se han señalado a todos los terceros interesados, lo que no fue observado por el Tribunal de garantías en su momento. Por lo expuesto solicitan se declare “improcedente” la acción al no circunscribirse al art. 128 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- otorgue
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- 5)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre los principios de legalidad o primacía de la ley y de reserva de la ley
- los derechos y garantías
- III.2.1. Sobre los principios en la acción tutelar que se resuelve
- III.3. Sobre la vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre este punto, corresponde señalar que igualmente los recurridos actuaron indebidamente, puesto que la auditoria por sí, no constituye un procedimiento y menos un proceso que pueda ajustarse al sentido interpretativo que debe darse a las normas previstas por el art. 309 del CPP, pues cuando se alegue excepción de prejudicialidad debe demostrarse la existencia de un proceso o la importancia y necesidad de la realización del mismo; consiguientemente, el juzgador deberá verificar si lo alegado por la parte que invoca aquello, es cierto para decidir aceptando o no la procedencia de la excepción referida, tal como estipulan dichas normas, pero no podrá dar lugar a la procedencia limitándose a fundamentar que existe la necesidad de realizar un mero acto administrativo, ya que de hacerlo se aparta de la aplicación objetiva de la Ley, por ende incurre en vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso
- ARTÍCULO 16.-
- (Dictamen de responsabilidad administrativa) Si en la evaluación de los informes de auditoría interna o externa
- 2°