SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

i)

Néstor René Orlando Espinoza Guillen, en audiencia señaló a través de su abogada que: i) El Servicio Nacional de Caminos en Liquidación no fue parte del proceso penal, sino que simplemente actuaron hace diez años como denunciantes y para ser considerado en el juicio, tuvo que haberse apersonado al mismo, pero nunca se formalizó una querella. Esa falencia que se arrastró por más de diez años, les impide tener la calidad de recurrentes o accionantes en la acción de amparo, además de que aquella institución pública fue defendida y representada por el Ministerio Público; ii) El accionante señala que la excepción de prejudicialidad no podría ser declarada procedente, porque una auditoría es un simple trámite, lo que daría a la Contraloría General del Estado y sus obligaciones, una validez nula; iii) El proceso penal iniciado hace años, adoleció de falencias imperdonables, por ese motivo el Tribunal Primero de Sentencia determinó que la Contraloría verifique los documentos que supuestamente lo incriminan, en resguardo del derecho a la defensa y a la presunción de inocencia; y, iv) La SC de 2007 referida, establece claramente la inconstitucionalidad del art. 50 del DS 23215, que pretendía llevar o concluír procesos de auditoría sin necesidad de la participación del fiscalizado. Por lo que solicita se respete la ley, la línea jurisprudencial, el CPP y la CPE, por tanto que no se conceda tutela alguna.