SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

ARTÍCULO 16.-

Entonces, es evidente que ya se había definido lo que no podía considerarse como un procedimiento extrapenal a momento de interponer la excepción de prejudicialidad; y, lo que se pretendía que sea subsanado en resguardo del derecho de defensa y la presunción de inocencia -el Informe de Auditoría IAI-016P/2003-, debió ser complementado por otra vía, y no a través de la excepción de prejudicialidad, cuyo objeto y presupuesto de aplicabilidad es diferente al intentado por la parte acusada. Esto en razón de que en términos generales, las auditorías consisten en un examen, revisión o verificación de una diversidad de aspectos inherentes a la administración de la institución, empresa o todo tipo de entidad o situación; como lo señala el Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República (DS 23215 de 22 de julio de 1992), el Control Gubernamental está integrado por los Sistemas de Control Interno y Externo posterior; y, “ARTÍCULO 16.- El vocablo “auditoría” utilizado en el presente reglamento comprende uno o mas de los procedimientos e instrumentos de examen o revisión posterior citados en los artículos 13° y 15°”; los referidos artículos se refieren a: “…los procedimientos de control posterior establecidos y aplicados por una unidad especializada de cada entidad para evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración e información gerencial y de los instrumentos de control interno incorporados en ellos, examinar los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad, y analizar los resultados y eficiencia de las operaciones realizadas” y “…el análisis de sistemas operativos, de administración, información y de las técnicas y procedimientos de control interno incorporados en ellos; la evaluación del trabajo de la unidad de auditoría interna; la auditoría externa de registros contables y operativos o de estados financieros; la evaluación de inversiones y contratos o de los resultados de economía y eficiencia de las operaciones; y el análisis legal de los resultados presentados en los informes de auditoría interna y externa. Los anteriores instrumentos son aplicados por la Contraloría General de la República, por las unidades de auditoría interna de las entidades que ejercen tuición y, excepto el análisis legal, por los profesionales o firmas de auditoría o consultoría especializada contratadas por la Contraloría o las entidades públicas en apoyo a las atribuciones de control externo posterior” respectivamente.