SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se ha vulnerado su derecho a “una justa administración de justicia en el ámbito de la aplicación correcta de la ley”, la garantía del debido proceso -también invocada como derecho- en su vertiente de fundamentación y los principios de legalidad o primacía de la ley y de reserva de la ley; en mérito a que el Tribunal Primero de Sentencia Penal y la Sala Penal Primera del departamento de La Paz, a su turno, declararon probada y confirmaron la excepción de prejudicialidad planteada por el acusado, sin que hayan hecho una debida fundamentación del porqué un informe aclaratorio se constituiría en un proceso o procedimiento extrapenal que merezca la suspensión del proceso, contrariando estas decisiones la jurisprudencia constitucional emitida. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- otorgue
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- 5)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre los principios de legalidad o primacía de la ley y de reserva de la ley
- los derechos y garantías
- III.2.1. Sobre los principios en la acción tutelar que se resuelve
- III.3. Sobre la vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre este punto, corresponde señalar que igualmente los recurridos actuaron indebidamente, puesto que la auditoria por sí, no constituye un procedimiento y menos un proceso que pueda ajustarse al sentido interpretativo que debe darse a las normas previstas por el art. 309 del CPP, pues cuando se alegue excepción de prejudicialidad debe demostrarse la existencia de un proceso o la importancia y necesidad de la realización del mismo; consiguientemente, el juzgador deberá verificar si lo alegado por la parte que invoca aquello, es cierto para decidir aceptando o no la procedencia de la excepción referida, tal como estipulan dichas normas, pero no podrá dar lugar a la procedencia limitándose a fundamentar que existe la necesidad de realizar un mero acto administrativo, ya que de hacerlo se aparta de la aplicación objetiva de la Ley, por ende incurre en vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso
- ARTÍCULO 16.-
- (Dictamen de responsabilidad administrativa) Si en la evaluación de los informes de auditoría interna o externa
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