SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 30/11 de 15 de abril de 2011, cursante de fs. 1544 a 1545 y vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El ordenamiento jurídico vigente en materia penal ha establecido medios de defensa, como la excepción de prejudicialidad, prevista por los arts. 308 inc. 1 y 309 del CPP; b) La base de la acción penal en el caso de autos, es precisamente el Informe de Auditoría Interna IAI-016P/2003, a denuncia del Servicio Nacional de Caminos Residual, toda vez que se ha producido una investigación y un procedimiento previo conforme la Ley de Control y Administración Gubernamental (LACG); c) Al ser la base del proceso penal, si el referido informe no hubiera existido no se habría activado el proceso penal;d) Dicho informe debe responder a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa que asisten a todas las personas, además de las disposiciones de la LACG y el DS 23215 de 22 de julio de 1992, normativas legales vigentes que permiten a los presuntos responsables presentar por escrito sus aclaraciones y justificativos, anexando la documentación sustentatoria contra los informes de auditoría, caso contrario de vulnerarían la garantía y el derecho indicados; e) La SC 0021/2007 de 10 de mayo, declaró la inconstitucionalidad  del art. 50 del DS 23215, restituyendo el derecho a la defensa; por lo que la Contraloría General de la República -en ese entonces- dispuso la aplicación de la referida Sentencia a todos los Informes de Auditoria que no tenían la calidad de cosa juzgada; y, f) El Tribunal Primero de Sentencia Penal así como la Sala Penal Primera han tomado en cuenta que no se ha dado cumplimiento a los informes de auditoría, resguardando el derecho del accionante y de los otros acusados; por lo que las autoridades “recurridas” no han vulnerado ningún derecho, garantía constitucional o principio al declarar probada la excepción de constitucionalidad.