SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.2.  Sobre los principios de legalidad o primacía de la ley y de reserva de la ley

           En primer lugar veamos, a lo que se refieren los principios que reclama el accionante; en primer lugar la SCP 1353/2012 de 19 de septiembre, sobre el principio de legalidad señaló: “Los bolivianos y las bolivianas estamos sometidos a la Constitución Política del Estado y sus leyes, tal como señala la SCP 0270/2012 de 4 de junio refiriéndose a la SC 0982/2010-R de 17 de agosto, que manifestó: 'El principio de legalidad en su clásica concepción implica el sometimiento de gobernantes y gobernados a la ley; significa, entonces, el reconocimiento al legislador como único titular de la facultad normativa, a la cual debe estar sometida la administración. Sin embargo, actualmente dicha definición resulta insuficiente en el marco del estado constitucional de derecho y el sistema constitucional boliviano vigente; por ello debe entenderse que dicho principio supone, fundamentalmente, el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma.

Por otro lado, en esencia el principio de reserva legal se encuentra previsto -entre otros- en el art. 109.II de la Constitución Política del Estado, en el que se señala: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”. Este principio constitucional implica que la Constitución entrega al ámbito de potestades del legislador, la regulación y reglamentación del conjunto de derechos, garantías y materias contempladas en el texto constitucional.