SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante, por la institución que representa, reclama el hecho de que las autoridades jurisdiccionales del Tribunal Primero de Sentencia Penal y la Sala Penal Primera, sin fundamentación, hayan consentido la aplicación de la excepción de prejudicialidad planteada por el acusado en el proceso penal que se le sigue por los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, suspendiendo el proceso penal hasta que se realice un acto administrativo que no es reconocido ni permitido por la referida excepción; en su demanda, establece que el informe aclaratorio solicitado por el acusado, no encaja en lo que la normativa penal establece como procedimiento extrapenal, en vista de que no concluirá con una sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada, además de no concurrir la triple identidad de sujeto, objeto y causa. En resumen, contradiciendo lo establecido por la SC 0682/2004-R de 6 de mayo.

En primer lugar, debemos considerar el razonamiento expresado en la SCP 0003/2012 de 13 de marzo, que señaló: “Es oportuno y prudente señalar que, si bien nos encontramos bajo un nuevo sistema constitucional y un nuevo órgano de control de constitucionalidad como es este Tribunal, ello no impide la aplicación de jurisprudencia constitucional anterior, claro está, siempre y cuando no contradiga y no sea incompatible con el espíritu plurinacional, los principios y valores de la Norma Suprema; jurisprudencia que ira mutando según se vaya desarrollando y consolidando el nuevo sistema de justicia plurinacional que se implementará a partir de la nueva Ley Fundamental, que es la principal instancia legitimadora del modelo de Estado de Derecho Plurinacional.

En este sentido, la trascendencia fundacional, moral, jurídica, política, institucional de derechos y del sistema de justicia, deberá constituir como punto de partida de la nueva doctrina y jurisprudencia constitucional, que dé solidez al nuevo ambiente constitucional, misma que será necesariamente de forma progresiva y según las controversias jurídicas y políticas que lleguen a este Tribunal Constitucional Plurinacional, aclarando nuevamente que, la jurisprudencia del anterior Tribunal, será aplicable únicamente cuando sea compatible y coherente con la Constitución”.