SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante señala que dentro del juicio oral que siguió el Ministerio Público y la empresa a la cual representa contra Néstor René Orlando Espinoza Guillén y otros, el referido acusado interpuso extinción de la acción por prescripción y duración máxima del proceso, así como la excepción de prejudicialidad. La última, tiene como base el reclamo de que no se hubiera efectuado un proceso de aclaración del Informe de Auditoría Interna IAI-016P/2003, que dio inicio al proceso penal.

El Tribunal Primero de Sentencia Penal a través de su Presidente, determinó el traslado de las excepciones e incidentes interpuestos, permitiendo la palabra al Ministerio Público, pero caprichosamente negó el uso de la misma al Servicio Nacional de Caminos Residual, víctima del hecho; continuando con el trámite, los miembros del referido Tribunal, dictaron una Resolución que declaró “sin lugar” a las excepciones de extinción y probada la de prejudicialidad.

Esta Resolución fue recurrida en apelación y en su mérito la Sala Penal Primera, dispuso la nulidad, ordenando que se efectúe una nueva, en observancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Finalmente, dicho Tribunal inferior dictó otra Resolución sin fundamento y que contraría a la jurisprudencia constitucional emitida sobre el tema de prejudicialidad, en la que nuevamente se declaró procedente la excepción referida, la que también se apeló, pero en esta ocasión, la Sala Penal Primera, incurrió en la misma omisión -falta de fundamentación-, confirmando la Resolución impugnada.