SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante señala que dentro del juicio oral que siguió el Ministerio Público y la empresa a la cual representa contra Néstor René Orlando Espinoza Guillén y otros, el referido acusado interpuso extinción de la acción por prescripción y duración máxima del proceso, así como la excepción de prejudicialidad. La última, tiene como base el reclamo de que no se hubiera efectuado un proceso de aclaración del Informe de Auditoría Interna IAI-016P/2003, que dio inicio al proceso penal.
El Tribunal Primero de Sentencia Penal a través de su Presidente, determinó el traslado de las excepciones e incidentes interpuestos, permitiendo la palabra al Ministerio Público, pero caprichosamente negó el uso de la misma al Servicio Nacional de Caminos Residual, víctima del hecho; continuando con el trámite, los miembros del referido Tribunal, dictaron una Resolución que declaró “sin lugar” a las excepciones de extinción y probada la de prejudicialidad.
Esta Resolución fue recurrida en apelación y en su mérito la Sala Penal Primera, dispuso la nulidad, ordenando que se efectúe una nueva, en observancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Finalmente, dicho Tribunal inferior dictó otra Resolución sin fundamento y que contraría a la jurisprudencia constitucional emitida sobre el tema de prejudicialidad, en la que nuevamente se declaró procedente la excepción referida, la que también se apeló, pero en esta ocasión, la Sala Penal Primera, incurrió en la misma omisión -falta de fundamentación-, confirmando la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- otorgue
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- 5)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre los principios de legalidad o primacía de la ley y de reserva de la ley
- los derechos y garantías
- III.2.1. Sobre los principios en la acción tutelar que se resuelve
- III.3. Sobre la vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre este punto, corresponde señalar que igualmente los recurridos actuaron indebidamente, puesto que la auditoria por sí, no constituye un procedimiento y menos un proceso que pueda ajustarse al sentido interpretativo que debe darse a las normas previstas por el art. 309 del CPP, pues cuando se alegue excepción de prejudicialidad debe demostrarse la existencia de un proceso o la importancia y necesidad de la realización del mismo; consiguientemente, el juzgador deberá verificar si lo alegado por la parte que invoca aquello, es cierto para decidir aceptando o no la procedencia de la excepción referida, tal como estipulan dichas normas, pero no podrá dar lugar a la procedencia limitándose a fundamentar que existe la necesidad de realizar un mero acto administrativo, ya que de hacerlo se aparta de la aplicación objetiva de la Ley, por ende incurre en vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso
- ARTÍCULO 16.-
- (Dictamen de responsabilidad administrativa) Si en la evaluación de los informes de auditoría interna o externa
- 2°