SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.2.1. Sobre los principios en la acción tutelar que se resuelve

Conforme la jurisprudencia constitucional, la SC 0096/2010-R de 4 de mayo -entre otras-, se refirió a la nueva caracterización de la seguridad jurídica, anteriormente considerada como un derecho, pero a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, se encuentra establecida en la normativa constitucional como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE) y a la vez es un principio articulador de la economía plural (art. 306.II de la CPE); en ese sentido, se estableció que como un principio, no podía ser tutelado por la acción de amparo constitucional cuyo fin es dar protección a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado e Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado Boliviano y la ley.

En conclusión, el razonamiento expuesto es extensible a los principios de legalidad o primacía de la ley y de reserva de la ley, que invoca ahora el accionante. En consecuencia, quedan excluidos del análisis que se efectuará en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y muy aparte, debemos mencionar que si bien estos principios no son tutelados por la acción de amparo, cuando la parte activa del trámite constitucional intente integrar en sus alegatos el quebrantamiento de estas instituciones, deberá cumplir con una carga argumentativa que apoye su versión, lo que es evidente que no ha sucedido en el presente caso, pues únicamente se ha hecho una referencia literal y sin sustento o motivo.