SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
(Dictamen de responsabilidad administrativa) Si en la evaluación de los informes de auditoría interna o externa
Asimismo debemos citar el art. 17 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992), que señala: “(Dictamen de responsabilidad administrativa) Si en la evaluación de los informes de auditoría interna o externa se advirtieran contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los servidores o ex servidores públicos, el Contralor General de la República podrá emitir dictamen de responsabilidad administrativa. Este dictamen, junto con un ejemplar de todo lo actuado, será remitido a conocimiento del ejecutivo superior de la entidad respectiva, para que se inicie el proceso interno en el plazo fijado por la Ley 1178” (las negrillas se añadieron); dadas las aclaraciones realizadas, en especial al última norma citada, demuestra que las auditorías no constituyen procedimientos que puedan detener un proceso penal, menos las aclaraciones de éstas, sino que son actos previos de recopilación de información necesaria para recién iniciar los procesos que correspondan.
Por todo lo anteriormente expuesto y siendo la jurisprudencia establecida en la SC 0682/2004-R completamente aplicable al caso de autos, los demandados, tanto los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal, como los Vocales de Sala Penal Primera; no actuaron conforme a ésta, sino que por el contrario, aceptaron la aplicación de la excepción, en consecuencia vulnerando el debido proceso y omitieron el entendimiento y la adecuada aplicación de ese medio de defensa al caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- otorgue
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- 5)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre los principios de legalidad o primacía de la ley y de reserva de la ley
- los derechos y garantías
- III.2.1. Sobre los principios en la acción tutelar que se resuelve
- III.3. Sobre la vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre este punto, corresponde señalar que igualmente los recurridos actuaron indebidamente, puesto que la auditoria por sí, no constituye un procedimiento y menos un proceso que pueda ajustarse al sentido interpretativo que debe darse a las normas previstas por el art. 309 del CPP, pues cuando se alegue excepción de prejudicialidad debe demostrarse la existencia de un proceso o la importancia y necesidad de la realización del mismo; consiguientemente, el juzgador deberá verificar si lo alegado por la parte que invoca aquello, es cierto para decidir aceptando o no la procedencia de la excepción referida, tal como estipulan dichas normas, pero no podrá dar lugar a la procedencia limitándose a fundamentar que existe la necesidad de realizar un mero acto administrativo, ya que de hacerlo se aparta de la aplicación objetiva de la Ley, por ende incurre en vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso
- ARTÍCULO 16.-
- (Dictamen de responsabilidad administrativa) Si en la evaluación de los informes de auditoría interna o externa
- 2°