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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2013

    Fecha: 05-Mar-2013

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    • acción de cumplimiento
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Norma Constitucional o legal incumplida
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de los “terceros interesados”
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
    • iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, iv) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales(…).
    • Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas.
    • debe circunscribirse a un deber específico previsto en la norma.
    • sino que debe demostrarse la actitud renuente -manifiesta y fehaciente- de la autoridad demandada, que puede deducirse de su silencio prolongado.
    • se afirma que la inclusión de esta acción dentro del catálogo de garantías enunciadas en el texto constitucional, responde a la necesidad de precautelar el sometimiento de la administración pública a la ley, en procura de frenar la mora o resistencia en el cumplimiento de mandatos contenidos en preceptos legales, que afecten -directa o indirectamente- intereses de los particulares, vinculados con el acatamiento del deber omitido.
    • III.2.
    • no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
    • en sentido de que la acción de cumplimiento no tiene por propósito la tutela de derechos subjetivos
    • 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
    • III.3. La reconducción o reconversión de acciones y la jurisprudencia constitucional
    • rehabilitación de las personas inutilizadas
    • SCP 0614/2012
    • A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • alegando la lesión de sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral
    • corresponde reconducir la acción e ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado
    • III.5.2.El análisis del problema jurídico planteado por el              accionante
    • Fragmento 32
    • concedido
    • CONFIRMAR

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