SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2013

Fecha: 05-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de padre de un hijo con discapacidad múltiple, atribuible a deficiencia intelectual en un porcentaje del 42%, denuncia el incumplimiento de las normas legales vigentes referidas a la inamovilidad laboral prevista por la Ley General para Personas con Discapacidad,  y la Constitución Política del Estado, al pretender imponerle una procurada desvinculación laboral como Técnico de Registro a partir del 1 de marzo de 2012, a través del memorando SNPE/MR/DAF-013-URH/2012, notificado el 25 de enero, alegando una supuesta “supresión de cargo” en base a los arts. 32 incs. h) y j) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP); y 56 inc. g) del Reglamento Interno de Personal del SENAPE, suscrito por la entonces autoridad administrativa, Hans Mejía Vera, quien incurrió en la inobservancia de la Resolución Administrativa (RA) 156/05 de 22 de diciembre de 2005, mediante la cual se reconoció su inamovilidad como funcionario regular de la referida institución.

Refiere que en forma y plazo oportuno, interpuso recurso de revocatoria contra el memorando de desvinculación laboral, impugnación que fue resuelta mediante la RA SNPE/RA/DGE-011/2012 de 9 de febrero, desestimando el recurso, haciendo referencia incongruente al cumplimiento de lo dispuesto por el art. 24 inc. d)
inc. 3) del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001; ante lo cual interpuso, recurso jerárquico, que hasta la fecha no fue resuelto.     

Manifiesta que, el 22 de febrero de 2012, interpuso denuncia contra el Director del SENAPE ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación, sus sueldos devengados y otros derechos sociales; instancia que dispuso su reincorporación debiendo realizarse “todas las gestiones” para ese fin; sin embargo, dicho pronunciamiento fue incumplido por la ahora autoridad demandada, pese a que el 11 de mayo del mismo año, el Presidente de la Comisión de Economía Plural, Producción e Industria de la Cámara de Diputados, mediante nota dirigida a la máxima autoridad del SENAPE, solicitó el cumplimiento del pronunciamiento emitido por la Dirección General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lo cual igualmente fue obedecido por dicha autoridad; así como, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante la Resolución de Comunicación 019/2012-2013, mediante la cual se aprobó la minuta de comunicación propuesta por la miembros de la señalada Comisión, por el cual se recomendó a la Directora Ejecutiva del SENAPE, por medio del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, proceda a la observancia de la Constitución Política del Estado y la Ley General para Personas con Discapacidad, padres, madres y/o tutores del hijo con discapacidad, garantizando la inamovilidad a las personas con discapacidad, recomendación que de la misma manera fue desoída por la ahora demandada.