SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2013
Fecha: 05-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de padre de un hijo con discapacidad múltiple, atribuible a deficiencia intelectual en un porcentaje del 42%, denuncia el incumplimiento de las normas legales vigentes referidas a la inamovilidad laboral prevista por la Ley General para Personas con Discapacidad, y la Constitución Política del Estado, al pretender imponerle una procurada desvinculación laboral como Técnico de Registro a partir del 1 de marzo de 2012, a través del memorando SNPE/MR/DAF-013-URH/2012, notificado el 25 de enero, alegando una supuesta “supresión de cargo” en base a los arts. 32 incs. h) y j) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP); y 56 inc. g) del Reglamento Interno de Personal del SENAPE, suscrito por la entonces autoridad administrativa, Hans Mejía Vera, quien incurrió en la inobservancia de la Resolución Administrativa (RA) 156/05 de 22 de diciembre de 2005, mediante la cual se reconoció su inamovilidad como funcionario regular de la referida institución.
Refiere que en forma y plazo oportuno, interpuso recurso de revocatoria contra el memorando de desvinculación laboral, impugnación que fue resuelta mediante la RA SNPE/RA/DGE-011/2012 de 9 de febrero, desestimando el recurso, haciendo referencia incongruente al cumplimiento de lo dispuesto por el art. 24 inc. d)
inc. 3) del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001; ante lo cual interpuso, recurso jerárquico, que hasta la fecha no fue resuelto.
Manifiesta que, el 22 de febrero de 2012, interpuso denuncia contra el Director del SENAPE ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación, sus sueldos devengados y otros derechos sociales; instancia que dispuso su reincorporación debiendo realizarse “todas las gestiones” para ese fin; sin embargo, dicho pronunciamiento fue incumplido por la ahora autoridad demandada, pese a que el 11 de mayo del mismo año, el Presidente de la Comisión de Economía Plural, Producción e Industria de la Cámara de Diputados, mediante nota dirigida a la máxima autoridad del SENAPE, solicitó el cumplimiento del pronunciamiento emitido por la Dirección General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lo cual igualmente fue obedecido por dicha autoridad; así como, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante la Resolución de Comunicación 019/2012-2013, mediante la cual se aprobó la minuta de comunicación propuesta por la miembros de la señalada Comisión, por el cual se recomendó a la Directora Ejecutiva del SENAPE, por medio del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, proceda a la observancia de la Constitución Política del Estado y la Ley General para Personas con Discapacidad, padres, madres y/o tutores del hijo con discapacidad, garantizando la inamovilidad a las personas con discapacidad, recomendación que de la misma manera fue desoída por la ahora demandada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma Constitucional o legal incumplida
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los “terceros interesados”
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, iv) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales(…).
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas.
- debe circunscribirse a un deber específico previsto en la norma.
- sino que debe demostrarse la actitud renuente -manifiesta y fehaciente- de la autoridad demandada, que puede deducirse de su silencio prolongado.
- se afirma que la inclusión de esta acción dentro del catálogo de garantías enunciadas en el texto constitucional, responde a la necesidad de precautelar el sometimiento de la administración pública a la ley, en procura de frenar la mora o resistencia en el cumplimiento de mandatos contenidos en preceptos legales, que afecten -directa o indirectamente- intereses de los particulares, vinculados con el acatamiento del deber omitido.
- III.2.
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
- en sentido de que la acción de cumplimiento no tiene por propósito la tutela de derechos subjetivos
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- III.3. La reconducción o reconversión de acciones y la jurisprudencia constitucional
- rehabilitación de las personas inutilizadas
- SCP 0614/2012
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
- III.5. Análisis del caso concreto
- alegando la lesión de sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral
- corresponde reconducir la acción e ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado
- III.5.2.El análisis del problema jurídico planteado por el accionante
- Fragmento 32
- concedido
- CONFIRMAR