SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2013

Fecha: 05-Mar-2013

debe circunscribirse a un deber específico previsto en la norma.

Por su parte, el art. 134.II de la Norma Suprema, refiere que esta acción será interpuesta por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional; en ese contexto, la finalidad de la acción de cumplimiento es la materialización de la Constitución Política del Estado y la ley, respecto a un deber omitido exigible a los servidores públicos u órganos del estado, que necesariamente debe circunscribirse a un deber específico previsto en la norma.