SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2013
Fecha: 05-Mar-2013
a)
El abogado de la parte accionante ratificó el tenor íntegro de la acción de cumplimiento y añadiendo señaló que: a) La garantía primaria establecida en la presente acción, se refiere no a la protección de la inamovilidad del trabajador, sino a la protección del discapacitado “que pretende hacer prevalecer sus derechos a través de su progenitor quien en su función y dependencia laboral en el SENAPE” cubre sus necesidades mínimas de alimentación, vestimenta, acceso a la educación y especialmente de salud por las condiciones de rehabilitación requeridas por su hijo; b) Los certificados médicos recientemente obtenidos, acreditan un empeoramiento de la condición de enfermedad de su hijo, debido a la falta de rehabilitación, lo que ha originado un incremento en un 25% de la falencia adolecida; c) El memorando de la desvinculación tiene su argumento en una supuesta supresión del cargo; sin embargo, revisado el presupuesto de la presente gestión el cargo aún existe, prueba de ello, es la papeleta de pago de enero del accionante, donde figura con su mismo cargo; d) Respecto a supuestos actos ilícitos incurridos por el accionante que pretenden ser relacionados como justificativo para la desvinculación, la nota emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de “Comanche”, demuestra que jamás hubo intento de denuncia contra alguna conducta del accionante ante la Fiscalía de La Paz; y, e) De acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Personal, establece que cuando se produce una supresión del cargo de un servidor público, éste deberá ser asignado en otro dentro de las mismas funciones.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma Constitucional o legal incumplida
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los “terceros interesados”
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, iv) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales(…).
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas.
- debe circunscribirse a un deber específico previsto en la norma.
- sino que debe demostrarse la actitud renuente -manifiesta y fehaciente- de la autoridad demandada, que puede deducirse de su silencio prolongado.
- se afirma que la inclusión de esta acción dentro del catálogo de garantías enunciadas en el texto constitucional, responde a la necesidad de precautelar el sometimiento de la administración pública a la ley, en procura de frenar la mora o resistencia en el cumplimiento de mandatos contenidos en preceptos legales, que afecten -directa o indirectamente- intereses de los particulares, vinculados con el acatamiento del deber omitido.
- III.2.
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
- en sentido de que la acción de cumplimiento no tiene por propósito la tutela de derechos subjetivos
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- III.3. La reconducción o reconversión de acciones y la jurisprudencia constitucional
- rehabilitación de las personas inutilizadas
- SCP 0614/2012
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
- III.5. Análisis del caso concreto
- alegando la lesión de sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral
- corresponde reconducir la acción e ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado
- III.5.2.El análisis del problema jurídico planteado por el accionante
- Fragmento 32
- concedido
- CONFIRMAR