Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2013
Fecha: 05-Mar-2013
II.1.
II.1. Por memorando SNPE/MR/DAF-013-URH/2012 de 24 de enero, de desvinculación laboral, el Director General Ejecutivo del SENAPE, Hans Mejía Vera, comunicó a Pastor Román Gordillo Rioja, que a consecuencia de haberse efectuado en dicha institución un proceso de restructuración, el cargo de Técnico de Registro que ocupaba, quedaba suprimido a partir del 1 de marzo de 2012, determinación asumida en base al art. 32 incs. h) y j) de las NBSAP, concordante con el art. 56 inc. g) del Reglamento Interno de Personal del SENAPE (fs. 2 a 3).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma Constitucional o legal incumplida
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los “terceros interesados”
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, iv) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales(…).
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas.
- debe circunscribirse a un deber específico previsto en la norma.
- sino que debe demostrarse la actitud renuente -manifiesta y fehaciente- de la autoridad demandada, que puede deducirse de su silencio prolongado.
- se afirma que la inclusión de esta acción dentro del catálogo de garantías enunciadas en el texto constitucional, responde a la necesidad de precautelar el sometimiento de la administración pública a la ley, en procura de frenar la mora o resistencia en el cumplimiento de mandatos contenidos en preceptos legales, que afecten -directa o indirectamente- intereses de los particulares, vinculados con el acatamiento del deber omitido.
- III.2.
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
- en sentido de que la acción de cumplimiento no tiene por propósito la tutela de derechos subjetivos
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- III.3. La reconducción o reconversión de acciones y la jurisprudencia constitucional
- rehabilitación de las personas inutilizadas
- SCP 0614/2012
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
- III.5. Análisis del caso concreto
- alegando la lesión de sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral
- corresponde reconducir la acción e ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado
- III.5.2.El análisis del problema jurídico planteado por el accionante
- Fragmento 32
- concedido
- CONFIRMAR