SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2013
Fecha: 05-Mar-2013
II.4.
II.4. El 31 de enero de 2012, Pastor Román Gordillo Rioja, interpuso recurso de revocatoria contra el memorando de supresión de cargo y desvinculación (fs. 7 a 10); impugnación que fue resuelta por la RA SNPE/RA/DGE-011/2012 de 9 de febrero, por la cual la Directora General Ejecutiva a.i. del SENAPE, resolvió desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante en base a lo dispuesto por el art. 29 del DS 26319, que establece que el mencionado recurso procede exclusivamente contra las resoluciones o actos administrativos definitivos señalados en los parágrafos I y II de su art. 9, que prevé que los procedimientos administrativos por los cuales se determine o decida el ingreso, promoción o retiro de funcionarios de carrera deberá concluir necesariamente con una resolución administrativa definitiva, en ese sentido el parágrafo II, señala que será considerada resolución administrativa definitiva, cualquier acto administrativo, por el cual en forma definitiva se determine el ingreso a la carrera administrativa, la promoción o retiro de funcionarios de ese carácter; y en el caso presente, el impetrante no sería funcionario público de carrera, por lo que no gozaría de los derechos inherentes a esta clase de funcionarios públicos, entre los que está la estabilidad laboral, así como tampoco cuenta con el derecho de impugnar las decisiones administrativas relativas a su retiro; derecho exclusivo para funcionarios públicos de carrera y no provisorios conforme a los arts. 7 y 71 del EFP (fs. 11 a 13).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma Constitucional o legal incumplida
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los “terceros interesados”
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, iv) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales(…).
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas.
- debe circunscribirse a un deber específico previsto en la norma.
- sino que debe demostrarse la actitud renuente -manifiesta y fehaciente- de la autoridad demandada, que puede deducirse de su silencio prolongado.
- se afirma que la inclusión de esta acción dentro del catálogo de garantías enunciadas en el texto constitucional, responde a la necesidad de precautelar el sometimiento de la administración pública a la ley, en procura de frenar la mora o resistencia en el cumplimiento de mandatos contenidos en preceptos legales, que afecten -directa o indirectamente- intereses de los particulares, vinculados con el acatamiento del deber omitido.
- III.2.
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
- en sentido de que la acción de cumplimiento no tiene por propósito la tutela de derechos subjetivos
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- III.3. La reconducción o reconversión de acciones y la jurisprudencia constitucional
- rehabilitación de las personas inutilizadas
- SCP 0614/2012
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
- III.5. Análisis del caso concreto
- alegando la lesión de sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral
- corresponde reconducir la acción e ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado
- III.5.2.El análisis del problema jurídico planteado por el accionante
- Fragmento 32
- concedido
- CONFIRMAR