SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013
Fecha: 08-Mar-2013
1)
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo, mediante nota cursante a fs. 198 y vta., refirió que: 1) “El 29 de noviembre pasado aproximadamente a hrs 19:00” (sic), se enteró de forma extraoficial de la existencia de la acción de libertad formulada en su contra, la misma que fue interpuesta en Cochabamba, a pesar que su asiento judicial era en la localidad de Quillacollo; 2) Debido a la falta de notificación expresa de forma personal o en su despacho en horario de trabajo, estaba imposibilitada de efectuar cualquier informe, tampoco de remitir los antecedentes del proceso para su revisión y consiguiente resolución; y, 3) Asimismo, que según copia adjunta, fue declarada en comisión por el Decano del Tribunal Departamental de Justicia, para participar en las Primeras Jornadas Nacionales de Justicia que debían efectuarse en Santa Cruz del 3 al 7 de diciembre del citado año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- artículo 366 del CPP
- art. 368 del CPP
- en principio el Juez debe tramitar de manera rápida una solicitud de perdón judicial por depender de ella un resultado que involucra a la libertad, la cual es un derecho fundamental primario protegido en forma amplia no sólo por la Constitución sino por las Leyes que tratan su limitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR
- 2º