SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.1.
II.1. Cursa Resolución 44/2007 pronunciada el 14 de diciembre, dentro proceso penal privado y sustanciación de juicio oral público, seguido a instancia de Zoraida Ureña Vda. de Paredes, por los delitos de despojo y otros, contra los accionantes y otro, mediante la cual, la Jueza demandada falló, declarando a Nieves Ureña Cándano, autora del delito de despojo y a Gime Rodolfo Maldonado Ureña, de perturbación de la posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, imponiéndoles una pena de tres años de reclusión a la primera y de un año al segundo, en la cárcel pública de San Pablo, sección mujeres y varones respectivamente de Quillacollo; asimismo, tomando en cuenta el tiempo de detención preventiva impuesto, en sujeción a los arts. 366 y 368 del CPP, concedió a favor de la imputada el beneficio de la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial en favor de Gime Rodolfo Maldonado Ureña, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones legales y ejecutoriado que fuese la Resolución citada (fs. 2 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- artículo 366 del CPP
- art. 368 del CPP
- en principio el Juez debe tramitar de manera rápida una solicitud de perdón judicial por depender de ella un resultado que involucra a la libertad, la cual es un derecho fundamental primario protegido en forma amplia no sólo por la Constitución sino por las Leyes que tratan su limitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR
- 2º