SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013

Fecha: 08-Mar-2013

II.4.

II.4.   Por memoriales presentados el 26 de noviembre de 2012, Nieves Ureña Candano y Gime Rodolfo Maldonado Ureña, solicitaron a la Jueza demandada, se tramite en su favor los beneficios de la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial, en aplicación de los arts. 366 y 368 del CPP, respectivamente, para lo cual pidieron se señale día y hora de audiencia a la brevedad posible en consideración a que se encontraban recluidos en el penal de San Pablo, sección mujeres y varones de Quillacollo; asimismo, en un otrosí, con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos previstos en los arts. 366.1 y 368 del CPP, solicitaron se ordene al REJAP, les extienda los correspondientes certificados de antecedentes penales, mediante orden instruida y con las formalidades de ley. Mediante decreto de 27 de similar mes y año, la autoridad judicial demandada, fijó audiencias para el 30 del citado mes y año, a horas 11:00 y 11:30, disponiendo a tal efecto, la notificación al Gobernador del mencionado recinto penitenciario y a las oficinas del REJAP, a través de orden instruida (fs. 246 a 250).