SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.4.
II.4. Por memoriales presentados el 26 de noviembre de 2012, Nieves Ureña Candano y Gime Rodolfo Maldonado Ureña, solicitaron a la Jueza demandada, se tramite en su favor los beneficios de la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial, en aplicación de los arts. 366 y 368 del CPP, respectivamente, para lo cual pidieron se señale día y hora de audiencia a la brevedad posible en consideración a que se encontraban recluidos en el penal de San Pablo, sección mujeres y varones de Quillacollo; asimismo, en un otrosí, con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos previstos en los arts. 366.1 y 368 del CPP, solicitaron se ordene al REJAP, les extienda los correspondientes certificados de antecedentes penales, mediante orden instruida y con las formalidades de ley. Mediante decreto de 27 de similar mes y año, la autoridad judicial demandada, fijó audiencias para el 30 del citado mes y año, a horas 11:00 y 11:30, disponiendo a tal efecto, la notificación al Gobernador del mencionado recinto penitenciario y a las oficinas del REJAP, a través de orden instruida (fs. 246 a 250).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- artículo 366 del CPP
- art. 368 del CPP
- en principio el Juez debe tramitar de manera rápida una solicitud de perdón judicial por depender de ella un resultado que involucra a la libertad, la cual es un derecho fundamental primario protegido en forma amplia no sólo por la Constitución sino por las Leyes que tratan su limitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR
- 2º