Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.3.
II.3. De fs. 244 a 245, cursan mandamientos de condena, emitidos el 29 de octubre de 2012, por la autoridad demandada, contra Nieves Ureña Candano y Gime Rodolfo Maldonado Ureña, ordenando al Gobernador de la cárcel de San Pablo, sección varones y mujeres respectivamente, para que éstos cumplan la condena de tres años, la primera y de un año el segundo, impuesta en la Resolución de 14 de diciembre de 2007, en el referido centro penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- artículo 366 del CPP
- art. 368 del CPP
- en principio el Juez debe tramitar de manera rápida una solicitud de perdón judicial por depender de ella un resultado que involucra a la libertad, la cual es un derecho fundamental primario protegido en forma amplia no sólo por la Constitución sino por las Leyes que tratan su limitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR
- 2º