SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante, denuncia la vulneración del derecho a la libertad de los accionantes, quienes se encuentran detenidos en la cárcel de San Pablo, sección varones y mujeres, respectivamente, de Quillacollo; toda vez que la Jueza demandada, sin fundamento legal alguno y con simple proveído, suspendió las audiencias de 30 de noviembre de 2012, de consideración de los beneficios de suspensión condicional de la pena y de perdón judicial que solicitaron a pesar que adjuntaron los correspondientes informes expedidos por el REJAP, cumpliendo así con los requisitos previstos en los arts. 366.1 y 2 y 368 del CPP, señalando que los prenombrados informes no contenían la sentencia condenatoria pronunciada por ésta, dentro del fenecido proceso penal por despojo y otros, seguido en su contra; dato que supuestamente debía estar inmerso en los mismos. En consecuencia, en revisión corresponde establecer si los hechos denunciados son evidentes, a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- artículo 366 del CPP
- art. 368 del CPP
- en principio el Juez debe tramitar de manera rápida una solicitud de perdón judicial por depender de ella un resultado que involucra a la libertad, la cual es un derecho fundamental primario protegido en forma amplia no sólo por la Constitución sino por las Leyes que tratan su limitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR
- 2º