SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013

Fecha: 08-Mar-2013

artículo 366 del CPP

           El artículo 366 del CPP, con relación a la suspensión condicional de la pena, señala “La jueza o el juez o tribunal, previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos: