SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013

Fecha: 08-Mar-2013

II.6.

II.6.    Mediante actas de audiencia pública de consideración y resolución de los beneficios de suspensión condicional de la pena y perdón judicial respectivamente, de 30 de noviembre de 2012, solicitados por los accionantes, cursantes de fs. 252 a 255 y de 257 a 259, la Jueza demandada, mediante providencia de la fecha, suspendió las mismas, señalando nuevas audiencias para el 3 de diciembre del citado año; toda vez, que existía una omisión en los certificados de antecedentes penales expedidos por el REJAP, los cuales no mencionaban el referido proceso penal, pese a que la misma fue notificada el 31 de octubre del citado año, con la sentencia condenatoria ejecutoriada y otros actuados, señalando además, que para la consideración de los referidos beneficios, la autoridad judicial demandada, debía discurrir en los informes necesarios, entre ellos los del REJAP, a fin de suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena, y en el caso del imputado de conocer con certeza de la existencia o no de un primer delito, según lo mandado por los arts. 366 y 368 del CPP, modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, por lo que con carácter previo a la consideración del petitorio formulado por la parte demandada, dispuso un pronunciamiento al respecto por la oficina responsable (REJAP).