SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.6.
II.6. Mediante actas de audiencia pública de consideración y resolución de los beneficios de suspensión condicional de la pena y perdón judicial respectivamente, de 30 de noviembre de 2012, solicitados por los accionantes, cursantes de fs. 252 a 255 y de 257 a 259, la Jueza demandada, mediante providencia de la fecha, suspendió las mismas, señalando nuevas audiencias para el 3 de diciembre del citado año; toda vez, que existía una omisión en los certificados de antecedentes penales expedidos por el REJAP, los cuales no mencionaban el referido proceso penal, pese a que la misma fue notificada el 31 de octubre del citado año, con la sentencia condenatoria ejecutoriada y otros actuados, señalando además, que para la consideración de los referidos beneficios, la autoridad judicial demandada, debía discurrir en los informes necesarios, entre ellos los del REJAP, a fin de suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena, y en el caso del imputado de conocer con certeza de la existencia o no de un primer delito, según lo mandado por los arts. 366 y 368 del CPP, modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, por lo que con carácter previo a la consideración del petitorio formulado por la parte demandada, dispuso un pronunciamiento al respecto por la oficina responsable (REJAP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- artículo 366 del CPP
- art. 368 del CPP
- en principio el Juez debe tramitar de manera rápida una solicitud de perdón judicial por depender de ella un resultado que involucra a la libertad, la cual es un derecho fundamental primario protegido en forma amplia no sólo por la Constitución sino por las Leyes que tratan su limitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR
- 2º