SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.5. Análisis del caso concreto

           En la problemática en análisis, el representante por los accionantes denuncias como vulnerado el derecho a la libertad de los accionantes, quienes se encuentran detenidos en la cárcel de San Pablo de Quillacollo, toda vez, que dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra, por la comisión del delito de “despojo y otros”, por el que fueron sentenciados y condenados a la pena privativa de libertad de tres años (Nieves Ureña Cándano) y a la reclusión de un año (Gime Rodolfo Maldonado Ureña), la Jueza ahora demandada, a pesar de haberles concedido el beneficio de la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial respectivamente, conforme lo dispuesto por los arts. 366 y 368 del CPP y de haber cumplido con todos los requisitos para la prosecución del trámite para concretar los prenombrados beneficios, sin fundamento legal alguno y mediante un simple proveído, suspendió las audiencias de 30 de noviembre de 2012, señaladas para el efecto, indicando que los informes presentados y expedidos por el REJAP, no contenían la sentencia condenatoria pronunciada por ésta, dato que debía estar inmerso en los certificados de antecedentes penales, dilación indebida que atenta a su derecho a la libertad.

           De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece que la Jueza demandada, dictó la Resolución condenatoria 44/2007 de 14 de diciembre, pronunciada en su contra, que fue ejecutoriada el 24 de noviembre de 2012, donde concede los beneficios de suspensión condicional de la pena y el perdón judicial, por cuanto Nieves Ureña Candano y Gime Rodolfo Maldonado Ureña, mediante memoriales dirigidos a la autoridad demandada, solicitaron audiencia para concretar los trámites de los prenombrados beneficios, mismos que deberían ser resueltos de forma inmediata por el órgano jurisdiccional, sin ingresar a trámites dilatorios, que vulneren el derecho a la libertad, derecho tutelado de forma inmediata y positiva por la jurisdicción constitucional sin que exista para ello justificativo alguno.

           En consecuencia, conforme lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que los aspectos denunciados por la parte accionante, no fueron atendidos oportunamente, con la celeridad que ameritaba el caso, sobre todo al estar involucrado el derecho a la libertad, previsto por el art. 115 de la CPE, que garantiza el derecho al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; principios que fueron omitidos por la autoridad demandada, lo cual abre la tutela positiva a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.