SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.2.  La celeridad en las actuaciones procesales

Con relación a la premura que deben observar las autoridades judiciales en la actuaciones procesales, la jurisprudencia glosada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de varias sentencias, así como la SCP 0017/2012 de 16 de marzo, ha establecido que: “El constituyente ha previsto principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, así se tiene el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta entre otros principios, en el de celeridad, norma constitucional concordante con el art. 180.I de la CPE, que determina que dicha jurisdicción se fundamenta también en los principios procesales de eficacia, eficiencia y celeridad, entre otros”.