SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2013

Fecha: 08-Mar-2013

1.

Al respecto, de acuerdo a lo previsto por el art. 48 de la LAPCAF: “La ejecución coactiva civil de garantías reales, procede en el caso de obligaciones de pago de suma líquida y exigible sustentada en los títulos siguientes: 1. Crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo. 2. Crédito prendario de bienes muebles sujetos a registro, igualmente inscrito, respecto a cuya ejecución el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo”, documentos éstos que se convierten en requisitos esenciales para que se accione legalmente esta vía procesal.