Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2013
Fecha: 08-Mar-2013
1.
Al respecto, de acuerdo a lo previsto por el art. 48 de la LAPCAF: “La ejecución coactiva civil de garantías reales, procede en el caso de obligaciones de pago de suma líquida y exigible sustentada en los títulos siguientes: 1. Crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo. 2. Crédito prendario de bienes muebles sujetos a registro, igualmente inscrito, respecto a cuya ejecución el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo”, documentos éstos que se convierten en requisitos esenciales para que se accione legalmente esta vía procesal.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Resolución del Juez consultante
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.
- III.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. El control de constitucionalidad
- III.3. En cuanto a los efectos de la sentencia en la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.4. Sobre el proceso coactivo civil
- 1.
- III.5. Sobre la declaratoria de constitucionalidad de los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF por el Tribunal Constitucional (SSCC 0035/2000 y 0077/2000)
- III.6. Análisis del caso concreto
- ni a privarse de lo que éstas no prohíban
- CONSTITUCIONALIDAD
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.