SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.
II. El juez examinará el título presentado por el acreedor y si considerare que tiene suficiente fuerza coactiva, dictará sentencia, ordenando el embargo y llevar adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada, intereses, gastos y costas dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía conforme a lo dispuesto por los artículos 496° y 502°.
II. El juez examinará el título presentado por el acreedor y si considerare que tiene suficiente fuerza coactiva, dictará sentencia, ordenando el embargo y llevará adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada, intereses, gastos y costas dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía conforme a lo dispuesto por los artículos 496° y 502°.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Resolución del Juez consultante
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.
- III.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. El control de constitucionalidad
- III.3. En cuanto a los efectos de la sentencia en la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.4. Sobre el proceso coactivo civil
- 1.
- III.5. Sobre la declaratoria de constitucionalidad de los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF por el Tribunal Constitucional (SSCC 0035/2000 y 0077/2000)
- III.6. Análisis del caso concreto
- ni a privarse de lo que éstas no prohíban
- CONSTITUCIONALIDAD
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.