SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.6. Análisis del caso concreto

Los hechos sobre los cuales se promovió la presente acción, se funda en sentido de que los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, en los que se sustenta la tramitación del proceso coactivo civil, facultaría al órgano jurisdiccional sustanciar la misma y emitir sentencia sin conocimiento de la parte deudora, hecho que vulneraría el derecho a la defensa y el derecho a impugnar, dado que se le impone una sanción sin haberse oído y juzgado previamente en un debido proceso ejerciendo la igualdad de oportunidades.

Al respecto, corresponde en principio referirnos a los alcances de los arts. 48 y 51 de la LAPCAF; el primero, que establece los requisitos que hacen la procedencia del proceso coactivo civil, delimitando que procede en los casos de obligaciones de pago de suma líquida y exigible sustentada en títulos de crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo y, de crédito prendario de bienes muebles sujetos a registro igualmente inscrito, a cuya ejecución el deudor, de la misma forma, hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo; y la segunda norma legal, relativo a la última etapa del proceso coactivo, por cuanto, establece el procedimiento del remate en el caso de que el deudor no hubiese pagado la obligación en el plazo otorgado por la autoridad jurisdiccional o después de haber sido rechazadas las excepciones; por lo mismo, no resulta contrario al derecho a la defensa y la impugnación, en razón a que dichas normas legales sólo tienen la finalidades primero, como se señaló precedentemente el de establecer los requisitos que hacen la procedencia del proceso coactivo civil y, segundo, que instituye el procedimiento del remate que se sujeta a las disposiciones establecidas por los arts. 32 al 46 de la LAPCAF, que reformó el Capítulo II, Título II del Libro III del CPC.