SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III.1. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
Si bien es cierto que a tiempo de resolver la presente acción, se encuentra vigente el Código Procesal Constitucional, sin embargo, en estricta observancia del principio de ultractividad, se aplicará el procedimiento previsto por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que ésa era la norma procesal que se encontraba vigente al momento de su interposición. Pues, si por lo general una norma rige para el futuro, la ultractividad de una ley derogada puede provocar efectos para determinadas situadas como en el caso de examen, donde la norma derogada no estaría produciendo efectos después del ámbito de su vigencia, sino que los mismos se deben a un supuesto acontecido durante su vigencia.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Resolución del Juez consultante
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.
- III.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. El control de constitucionalidad
- III.3. En cuanto a los efectos de la sentencia en la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.4. Sobre el proceso coactivo civil
- 1.
- III.5. Sobre la declaratoria de constitucionalidad de los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF por el Tribunal Constitucional (SSCC 0035/2000 y 0077/2000)
- III.6. Análisis del caso concreto
- ni a privarse de lo que éstas no prohíban
- CONSTITUCIONALIDAD
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.