SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.1. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional

Si bien es cierto que a tiempo de resolver la presente acción, se encuentra vigente el Código Procesal Constitucional, sin embargo, en estricta observancia del principio de ultractividad, se aplicará el procedimiento previsto por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que ésa era la norma procesal que se encontraba vigente al momento de su interposición. Pues, si por lo general una norma rige para el futuro, la ultractividad de una ley derogada puede provocar efectos para determinadas situadas como en el caso de examen, donde la norma derogada no estaría produciendo efectos después del ámbito de su vigencia, sino que los mismos se deben a un supuesto acontecido durante su vigencia.