SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2013

Fecha: 08-Mar-2013

a)

Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante memorial de 5 de febrero de 2013 (fs. 90 a 96), presentó informe manifestando que: a) El control de constitucionalidad se diferencia del control de legalidad, debido a que el primero, se efectúa en relación a normas constitucionales supuestamente vulneradas, en cambio el segundo, resulta en función a normas jurídicas, correspondiendo al Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo al art. 196.I de la CPE, ejercer la labor de control de constitucionalidad y no así de legalidad, que se pretende en la presente acción de inconstitucionalidad, toda vez que, se alega supuestos errores en los que incurre la autoridad judicial, constituyendo esto de acuerdo a los antecedentes de la acción, una flagrante transgresión al principio de legalidad, en consecuencia, la acción fue presentada con fines de control de legalidad; b) El accionante afirma que, el Juez de la causa, habría identificado al bien dado en garantía como lote de terreno siendo que es vivienda, de donde se evidencia que no se demanda de inconstitucional las normas legales, sino, se observa que la resolución judicial estableció vulneración a normas legales que deben ser resueltos por la vía ordinaria dentro del marco del control de legalidad; c) Se alega violación al debido proceso, derecho a la defensa e implícitamente al derecho a impugnar; al respecto, corresponde señalar que las medidas precautorias dispuestas por la autoridad jurisdiccional no son definitivas, por cuanto posibilita a la parte deudora hacer uso de los instrumentos legales pertinentes para su defensa, existiendo la posibilidad de impugnar como prevé el art. 50.I y II de LAPCAF; y, d) Los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, de ninguna manera viola el principio de igualdad de oportunidades de las partes, porque al dictar las medidas precautorias pertinentes, esta resolución no queda ejecutoriada, teniendo la parte deudora la facultad de interponer las excepciones previstas en la Ley.